Queda totalmente prohibida la conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de ese servicio. Los residuos deberán ser entregados al servicio reglamentario de recolección en baldes de las características particulares que señalará la reglamentación de este Capítulo, los que en todo caso deberán estar provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen los residuos. Cuando la cantidad de residuos exceda la capacidad de un recipiente los habitantes de los domicilios deberán proveer tantos recipientes cuantos fueren necesarios para la entrega total de los residuos.
El contenido no podrá exceder por ningún concepto del recipiente, ni caer al suelo, y no podrán ponerse encima de ellos objetos de ninguna especie. Estos envases deberán ser colocados en un lugar accesible a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios o en caso de que esto no fuera posible, ubicados en el exterior de las casas momentos antes de que pase el servicio de la Intendencia. A estos efectos, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, deberá informar públicamente sobre el horario durante el cual se realice el servicio correspondiente a cada zona de la ciudad.