Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título IV
De la higiene y limpieza públicas.
Capítulo I
De la limpieza pública.
Sección IV
De la recolección de residuos domiciliarios.
Nota:

Por Res. IM Nº 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, se aprobó nueva reglamentación de los artículos D.1917, D.1919 y D.1920 de esta Sección, en lo que refiere a la recolección, transporte y disposición final de residuos no domiciliarios.

Por Res. IM Nº 3228/20, de fecha 14 de setiembre de 2020, se dispuso que a partir del 1o. de noviembre de 2020 no se permitirá el ingreso de residuos no domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA).


Artículo D.1918 ._

Queda totalmente prohibida la conducción o transporte de residuos domiciliarios por particulares no concesionarios de ese servicio. Los residuos deberán ser entregados al servicio reglamentario de recolección en baldes de las características particulares que señalará la reglamentación de este Capítulo, los que en todo caso deberán estar provistos de tapa bien ajustada para evitar que rebosen los residuos. Cuando la cantidad de residuos exceda la capacidad de un recipiente los habitantes de los domicilios deberán proveer tantos recipientes cuantos fueren necesarios para la entrega total de los residuos.

El contenido no podrá exceder por ningún concepto del recipiente, ni caer al suelo, y no podrán ponerse encima de ellos objetos de ninguna especie. Estos envases deberán ser colocados en un lugar accesible a los encargados de la recolección de residuos domiciliarios o en caso de que esto no fuera posible, ubicados en el exterior de las casas momentos antes de que pase el servicio de la Intendencia. A estos efectos, el Servicio de Barrido y Recolección de Residuos, deberá informar públicamente sobre el horario durante el cual se realice el servicio correspondiente a cada zona de la ciudad.

FuenteObservaciones
art. 23