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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VIII
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

Artículo D.1986 ._

Para otorgar el permiso a que hace referencia el artículo anterior el Servicio producirá una información en la que se hará referencia sobre la ubicación, capacidad del local, medios de renovación del aire y habitaciones anexas, así como la posibilidad de que puedan las sustancias o productos ser causa de incomodidad e insalubridad para los vecinos.

FuenteObservaciones
art. 2