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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VIII
De los almacenes y depósitos destinados a hortalizas, quesos y/o productos o sustancias que produzcan malos olores.

Artículo D.1989 ._

Los locales habilitados de acuerdo con los preceptos de este capítulo, si llegaran más tarde a ser causa de incomodidad o insalubridad, se intimarán las obras y trabajos necesarios para subsanarlos, o se ordenará la limitación de cantidad o clase de los artículos, sustancias o productos existentes y en caso de no cumplirse lo dispuesto o subsistir aquellas causas, serán clausurados.

FuenteObservaciones
art. 6