El Tribunal de Quitas y Esperas podrá sugerir el otorgamiento de alguno o algunos de los siguientes beneficios:
a) Quita de hasta un 100% de las multas y recargos, con actualización de las deudas resultantes de la aplicación de la quita, de acuerdo a la variación del Indice de Precios al Consumo (IPC) al momento del pago efectivo o de la firma del convenio;
b) En casos debidamente justificados, se podrá otorgar una quita de hasta el 50% sobre el monto de la deuda originaria actualizada por el Indice de Precios al Consumo (IPC);
c) Espera con un plazo máximo de dos años, improrrogable, actualizándose el monto adeudado más sus multas y recargos por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el momento en que comience dicho plazo de espera;
d) Suspender, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, el incremento que se hubiese producido a partir del ejercicio 2008 sobre el Impuesto de Contribución Inmobiliaria de inmuebles de propiedad de pasivos siempre que dicho incremento haya sido superior en términos porcentuales, al operado en los ingresos de su núcleo familiar. Dicha suspensión estará condicionada a mantenerse al día en el pago del tributo y el incremento suspendido deberá estar abonado necesariamente al momento de la venta del inmueble. Para acceder a este beneficio, los ingresos del núcleo familiar del pasivo no podrán superar la veinte Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC).-