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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3519 ._

Medidas de defensa contra el fuego. La puerta de la cabina se abrirá hacia el exterior y solamente podrá llevar cierre de resorte.
Deberán instalarse en los edificios correspondientes a la primera categoría, dos canalizaciones de agua; una de "gran socorro" y otra de "socorro ordinario" ambas con presión suficiente que permita defender tanto las partes altas como las bajas de aquellos.
Las canalizaciones de "gran socorro" y "socorro ordinario", deberán ser independientes, y separadamente alimentadas por cañerías distintas de la red general de aguas corrientes.
Estas canalizaciones deberán poseer un dispositivo que permita ponerlas indistintamente en presión, sobre una u otra de las tomas, cada una de las cuales dará un rendimiento suficiente para alimentar los dos socorros. Estas canalizaciones estarán provistas de manómetros en perfecto funcionamiento, colocados en la Oficina de Seguridad, o en el lugar que señale la Dirección Nacional de Bomberos.
En los casos en que la presión mínima de agua sea inferior a cuatro kilos por centímetros cuadrado, se realizarán las instalaciones mecánicas automáticas necesarias para elevar esa presión por encima del límite anteriormente citado.
La sección de las canalizaciones se calculará teniendo en cuenta la extensión, el número de llaves de incendio y de lanzas a instalar y la presión estática de las cañerías de abastecimiento de las aguas corrientes. Las canalizaciones estarán provistas de llaves de paso en número suficiente para prevenir el peligro que entrañaría su rotura.
Las canalizaciones de "socorro ordinario" alimentarán las bocas de incendio, las cuales estarán provistas de mangueras con lanzas. El número y emplazamiento de las mangueras serán determinados por la Dirección Nacional de Bomberos.
Las cañerías sobre las que se montarán las bocas de incendio serán de hierro, de setenta y seis milímetros de diámetro interior como mínimo y resistirán una presión superior a diez y ocho kilos por centímetro cuadrado.
Las bocas de incendio adosadas en muros que limiten pasillos se colocarán con una inclinación hacia abajo de cuarenta y cinco grados aproximadamente, a fin de que no puedan ser un obstáculo para la circulación.
La presión dinámica restante en las lanzas conectadas a las bocas de incendio más elevadas, estando estas provistas de mangueras de veinte metros de longitud, será de dos kilogramos por centímetro cuadrado, aún en el caso de que varias llaves estén abiertas simultáneamente.
Las lanzas serán de chorro directo (sin llave), y el diámetro de sus boquillas será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.
La canalización de "gran socorro", deberá ser instalada de modo que toda la caja escénica pueda ser inundada instantáneamente en caso de siniestro. Esta canalización alimentará:
a) Los conductos convenientemente distribuidos, por encima de la parrilla y comandados por dos llaves de puesta en maniobra, situadas: una sobre la escena, en la Oficina de Seguridad y la otra, en un lugar fácilmente accesible en todo momento.
b) Los conductos especiales de una canalización horadada asegurando la protección del telón metálico contra el recalentamiento. Esta canalización o conducto será conectada directamente a la canalización de "gran socorro" de la escena y su puesta en marcha responderá al mismo comando. Las presiones dinámicas en los conductos anteriormente mencionados, no deberán en ningún caso ser inferiores a quinientos gramos por centímetro cuadrado.
Habrá una separación absoluta entre las canalizaciones de agua para el servicio de incendio y las del servicio particular del establecimiento.
Todos los aparatos de socorro, máquinas contra incendio, cañerías, llaves, mangueras, etc., serán mantenidos por el propietario o empresa, en perfectas condiciones de funcionamiento, pudiendo la Dirección Nacional de Bomberos mandar introducir las mejoras o modificaciones que estime necesarias o convenientes.
Sobre las canalizaciones de incendio podrá exigirse uniones de enlace en número suficiente que permita a los bomberos alimentar con sus bombas, las cañerías de "gran socorro" o de "socorro ordinario". Estas uniones serán emplazadas en el exterior, en lugares fácilmente accesibles y estarán munidas de válvulas de retención y de las compuertas necesarias para evitar las perturbaciones en las cañerías de agua de la ciudad.
Los detalles de construcción de las piezas especiales de las instalaciones, obedecerán a las indicaciones que para cada caso formule la Dirección Nacional de Bomberos.
Todas las mangueras conectadas a las llaves o bocas de incendio, están perfectamente resguardadas por cajas de dimensiones convenientes, dotadas de tapas de vidrio y señaladas con la palabra "INCENDIO" grabada en rojo.
Las mangueras de las bocas de incendio, cuyo largo será fijado en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos, serán mantenidas en las cajas perfectamente dobladas en zig-zag o enrolladas en bobinas especiales.
El tipo y modelo de las uniones así como el diámetro de las bocas de incendio, mangueras y lanzas, lo mismo que sus características, serán establecidos en cada caso por la Dirección Nacional de Bomberos.
El escenario, la sala y todas las demás dependencias de los establecimientos de cualquier categoría estarán provistas de extinguidores en perfecto estado de funcionamiento, cuyo número, tipo y capacidad será determinado por la Dirección Nacional de Bomberos.

FuenteObservaciones
art. 100
arts. 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119.