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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3504 ._

Las dependencias de la Administración que comprenden los alojamientos de artistas, talleres de electricidad, pequeños almacenes, sastrerías, costurería, peluquería, bibliotecas, etcétera, y los diversos depósitos necesarios a la explotación del establecimiento, se construirán conforme a las prescripciones aplicables a las salas de su categoría. Estarán separadas entre sí y de las salas y sus dependencias por muros de mampostería o por planchas a prueba de fuego.
Las puertas de aquellas dependencias serán de material resistente al fuego. Los citados talleres y almacenes estarán alejados de las escaleras y de los pasajes principales.
Las escaleras y los pasajes para los artistas se construirán siempre de manera que ofrezcan dos salidas diferentes y de proporciones adecuadas.
Los corredores y pasajes de las dependencias de la Administración, los de los músicos (que serán completamente aislados), deberán estar absolutamente libres para la circulación.
En los alojamientos de artistas, foyers, almacenes, talleres y pasajes, se prohíbe colocar cortinados, portecillas, telones, etcétera. Los muros y techos no podrán estar decorados más que por pinturas, papeles o telas perfectamente adheridas a la albañilería.
La ropa en uso deberá estar ignifugada, en el caso de que constituya un peligro especial de incendio, ya sea por su acumulación o por su naturaleza. Las ropas que no estén en servicio no podrán ser conservadas en los alojamientos de los artistas. Queda prohibido colgar o depositar tejidos o trajes fuera de los vestuarios.
No podrá existir en el establecimiento ningún taller o depósito de materiales explosivos de clase alguna. Los elementos necesarios para la representación serán llevados en el momento de la función y depositados en un lugar apropiado.

FuenteObservaciones
art. 55
arts. 56, 57, 58, 59, 60, 61