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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1732 ._

Industrias comprendidas. Las industrias a que hace referencia el artículo R. 1731 son las siguientes:
a) Industrias manufactureras de productos alimenticios.
b) Industrias de bebidas.
c) Fabricación de textiles.
d) Fabricación de papel y de productos de papel.
e) Imprentas, editoriales e industrias anexas.
f) Industrias del cuero y de productos del cuero, excepto calzado.
g) Fabricación de sustancias y productos químicos.
h) Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón.
i) Fabricación de productos minerales no metálicos exceptuando los derivados del petróleo y del carbón.
j) Industrias metálicas básicas.
k) Hospitales y sanatorios.
l) Lavaderos de ropa.
m) Tintorerías.
La nómina de industrias indicadas en este artículo, podrá ser modificada por el Servicio de Saneamiento a efectos de un mejor cumplimiento de las disposiciones vigentes.
No obstante la nómina indicada, el Servicio de Obras Sanitarias Internas podrá exigir en forma particular, la previa presentación de un expediente a la Unidad de Control de Desagües Industriales a los efectos de la intervención que pudiera corresponderle.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 2 de la reglamentación