El tablero general se instalará en un lugar con acceso directo desde el hall o desde la calle. Cuando los tableros sean para intensidades de carga iguales o superiores a trescientos amperios, deberán ser colocados en un local independiente. En todos los casos, el tablero general en los establecimientos de primera categoría, irá en la Oficina de Seguridad.
Si la instalación de alumbrado estuviese dividida y alimentada por dos cables independientes, los dos tableros generales estarán ubicados juntos en el mismo local.
En los tableros generales se instalarán los interruptores generales de todas las instalaciones eléctricas, salvo las del alumbrado de seguridad, que serán totalmente independientes.
Los tableros serán de mármol encuadrados en hierro y las conexiones se efectuarán por la parte posterior. Los tableros serán accesibles por ambos lados y la distancia mínima a la pared de la parte anterior, será de un metro con veinte centímetros y la de la parte posterior será de ochenta centímetros. Sólo se permitirá que el acceso a ambos lados se efectúe por ambientes distintos, cuando se trate de tableros menores de trescientos amperios.
Al frente y en la parte posterior del tablero general y hasta una distancia de un metro del mismo, se colocará un piso o caminero de material aislante.
Las luces de hall, escalera, pasillos, que se mantengan encendidas durante la función serán alimentadas desde el tablero general.
Una parte de la iluminación de la sala, suficiente para que el público pueda evacuarla sin peligro, deberá poderse accionar desde el tablero general, independiente del gobierno desde la cabina.
La altura máxima del tablero será de dos metros, sobre el nivel del suelo.
Ninguna canalización, a excepción de las eléctricas, podrá pasar en forma aparente por el local donde se encuentren instalados los tableros generales.
Cada circuito llevará un interruptor y un cortacircuito que deberá ser del tipo de cartucho cerrado. Estos dos elementos podrán ser sustituidos por un interruptor automático.
Los interruptores deberán cortar todos los polos del circuito correspondiente.
Cada interruptor tendrá una inscripción fija y clara indicando el circuito que gobierna.
Para el tablero del escenario se aplicarán todas estas disposiciones.
Este tablero se instalará en la Oficina de Seguridad o en una cabina construida totalmente de hormigón armado o mampostería. Será accesible por ambos lados y tendrá espacios libres mínimos de un metro al frente y de cincuenta centímetros en la parte posterior.
El acceso a la cabina se hará desde un lugar que ofrezca seguridad, en caso de incendio en la caja de escena.
Los reguladores de iluminación irán montados sobre soportes incombustibles y colocados en uno de los locales ya indicados o en otro local de característica semejantes.
Los reguladores de iluminación se conectarán después de los cortacircuitos e interruptores de cada circuito.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 184 | arts. 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201 |