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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1843 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Régimen de accesibilidad para las áreas de trabajo en aquellos edificios en que la determinante sea el número de operarios o funcionarios. Para cualquier destino en el que se cuente con más de 50 empleados, operarios o funcionarios, el local destinado a trabajo, así como los locales complementarios exigidos de acuerdo a la normativa general (vestuario, baños, comedor) deben ajustarse a las disposiciones establecidas en la presente norma y estar vinculados a un itinerario adecuado o básico según corresponda.
Quedan excluidos de esta disposición los establecimientos destinados a: agropecuaria, horticultura y otras producciones rurales; explotación de minas y canteras; venta de fruta y verdura al por mayor; locales destinados a estacionamiento; locales de emergencia móvil; clínicas, policlínicas o similares y los servicios fúnebres.

FuenteObservaciones
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
num. 1