Las batidoras y conservadoras -sea por su construcción como por la ubicación en que se dispongan- deberán:
a) Asegurar una máxima higiene en la elaboración;
b) Estar a cubierto de contaminaciones;
c) No constituir -ellas mismas- focos de multiplicación y contaminación microbiana.
En las conservadoras, el helado se mantendrá a una temperatura máxima de menos 8ºC.
Los ventiladores del aparato refrigerador se ubicarán en local o recinto adecuado y separados del lugar o sitio destinado a la elaboración de helados.
Los útiles de trabajo, además de limpiarse inmediatamente después de su uso y matenerse siempre en perfectas condiciones de higiene serán de material adecuado para el fin a que se destinen tanto desde el punto de vista técnico como higiénico.
Se permitirá la elaboración de helados a la vista del público siempre que el sector respectivo este totalmente aislado, por medio de mamparas trasparentes y fijas desde el suelo al techo.