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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título V
Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas
Capítulo II
De las heladerías
Sección II
Características de los Locales

Artículo D.3704 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM No. 27.235 de fecha 30/09/96, art. 4


Las batidoras y conservadoras -sea por su construcción como por la ubicación en que se dispongan- deberán:
a) Asegurar una máxima higiene en la elaboración;
b) Estar a cubierto de contaminaciones;
c) No constituir -ellas mismas- focos de multiplicación y contaminación microbiana.
En las conservadoras, el helado se mantendrá a una temperatura máxima de menos 8ºC.

Los ventiladores del aparato refrigerador se ubicarán en local o recinto adecuado y separados del lugar o sitio destinado a la elaboración de helados.

Los útiles de trabajo, además de limpiarse inmediatamente después de su uso y matenerse siempre en perfectas condiciones de higiene serán de material adecuado para el fin a que se destinen tanto desde el punto de vista técnico como higiénico.

Se permitirá la elaboración de helados a la vista del público siempre que el sector respectivo este totalmente aislado, por medio de mamparas trasparentes y fijas desde el suelo al techo. 

FuenteObservaciones
art. 4
art. 491
arts. 492, 493 y 494