Condiciones de los elementos de urbanización:
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1006 y deberán formar parte o estar comunicados directamente con un itinerario peatonal con nivel adecuado o básico según corresponda.
Rampas. Las rampas deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 905 para los itinerarios adecuados y básicos y estarán dotadas de pasamanos de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 966.
Escaleras. Deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 950 para los itinerarios adecuados y básicos y estarán dotadas de pasamanos de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 966.
Servicios Higiénicos. En los espacios de uso público que cuenten con baños para el uso público, al menos uno de ellos se ajustará a lo establecido en la Norma UNIT 1020 y reunirá condiciones de organización y dotación completa que permitan a las personas cualquiera sea su discapacidad, ingresar, movilizarse dentro de él y hacer uso de la totalidad de las instalaciones y estar conectado a un itinerario adecuado.
Rebajes de cordón (vados) y separadores de seguridad. Los rebajes de cordón o vados se ajustarán a lo establecido en las Normas UNIT 905 y 969.
Cuando se trate de vías de tránsito con circulación en ambos sentidos y que presenten separadores de seguridad (canteros, etc.), éstos también deberán cumplir con la Norma UNIT 969.
Paradas de transporte colectivo: las paradas de transporte colectivo deberán cumplir las siguientes condiciones:
estar conectadas a un itinerario adecuado o básico;
en caso de contar con espacios de servicio los mismos deberán vincularse a los itinerarios indicados;
la altura del cordón de la vereda en la zona de la parada no podrá superar los 0.20 metros;
la parada deberá disponer de una superficie libre de 0.90 metros por 1.20 metros y otra área contigua donde se pueda inscribir una circunferencia de 1.20 metros de diámetro que permita las maniobras de embarque y desembarque;
su diseño deberá garantizar a los usuarios protección de las inclemencias del tiempo;
la altura mínima libre será de 2.20 metros debiendo permitir visualizar los vehículos que se aproximan aún cuando se coloque propaganda de cualquier tipo. Cuando la parada cuente con elementos transparentes de cerramiento vertical, los mismos deberán estar debidamente señalizados con sectores opacos que no obstaculicen la visión;
disponer de pavimento regular, firme, estable y antideslizante además de contar con una franja de color y textura diferenciada en el área periférica a la misma y en el borde de separación con la circulación vehicular;
disponer de asientos preferenciales con apoya brazos o en su defecto de apoyos isquiáticos a una altura máxima de 0.75 metros y mínima de 0.70 metros, separados como mínimo de la pared 0.20 metros;
poseer señalización vertical que provea: pictograma del autobús identificando parada; símbolo de accesibilidad de acuerdo a la Norma UNIT 906; nombre de la ruta o calle, destinos, horarios y tipos de servicios brindados por el autobús;
nivel de iluminación superior a 200 lux.