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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV
De las disposiciones especiales para proyecto y acondicionamiento urbano para personas discapacitadas (DEROGADO)
Capítulo II
Condiciones de accesibilidad para las vías y espacios urbanos

Artículo R.1838 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto por Res.IM Nº 898/14, de 10 de Marzo de 2014, num. 1º.


Condiciones de los elementos de urbanización:
Estacionamientos. Los estacionamientos deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 1006 y deberán formar parte o estar comunicados directamente con un itinerario peatonal con nivel adecuado o básico según corresponda.
Rampas. Las rampas deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 905 para los itinerarios adecuados y básicos y estarán dotadas de pasamanos de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 966.
Escaleras. Deberán ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 950 para los itinerarios adecuados y básicos y estarán dotadas de pasamanos de acuerdo a lo establecido en la Norma UNIT 966.
Servicios Higiénicos. En los espacios de uso público que cuenten con baños para el uso público, al menos uno de ellos se ajustará a lo establecido en la Norma UNIT 1020 y reunirá condiciones de organización y dotación completa que permitan a las personas cualquiera sea su discapacidad, ingresar, movilizarse dentro de él y hacer uso de la totalidad de las instalaciones y estar conectado a un itinerario adecuado.
Rebajes de cordón (vados) y separadores de seguridad. Los rebajes de cordón o vados se ajustarán a lo establecido en las Normas UNIT 905 y 969.
Cuando se trate de vías de tránsito con circulación en ambos sentidos y que presenten separadores de seguridad (canteros, etc.), éstos también deberán cumplir con la Norma UNIT 969.
Paradas de transporte colectivo: las paradas de transporte colectivo deberán cumplir las siguientes condiciones:

  •  estar conectadas a un itinerario adecuado o básico;

  •  en caso de contar con espacios de servicio los mismos deberán vincularse a los itinerarios indicados;

  •  la altura del cordón de la vereda en la zona de la parada no podrá superar los 0.20 metros;

  • la parada deberá disponer de una superficie libre de 0.90 metros por 1.20 metros y otra área contigua donde se pueda inscribir una circunferencia de 1.20 metros de diámetro que permita las maniobras de embarque y desembarque;

  • su diseño deberá garantizar a los usuarios protección de las inclemencias del tiempo;

  •  la altura mínima libre será de 2.20 metros debiendo permitir visualizar los vehículos que se aproximan aún cuando se coloque propaganda de cualquier tipo. Cuando la parada cuente con elementos transparentes de cerramiento vertical, los mismos deberán estar debidamente señalizados con sectores opacos que no obstaculicen la visión;

  •  disponer de pavimento regular, firme, estable y antideslizante además de contar con una franja de color y textura diferenciada en el área periférica a la misma y en el borde de separación con la circulación vehicular;

  •  disponer de asientos preferenciales con apoya brazos o en su defecto de apoyos isquiáticos a una altura máxima de 0.75 metros y mínima de 0.70 metros, separados como mínimo de la pared 0.20 metros;

  •  poseer señalización vertical que provea: pictograma del autobús identificando parada; símbolo de accesibilidad de acuerdo a la Norma UNIT 906; nombre de la ruta o calle, destinos, horarios y tipos de servicios brindados por el autobús;

  •  nivel de iluminación superior a 200 lux.

FuenteObservaciones
num. 1
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución entraron en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación.
num. 1
num. 1
art. 12, art. 13; art. 15; art. 16; art. 17; art. 18; art. 19; art. 20; art. 21; art. 22; art. 23; art. 24; art. 25; art. 26; art. 30; art. 31; art. 32; art. 45 de la reglamentación