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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección II
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Artículo D.3389 ._

Requisitos técnicos para ambas categorías. Las instalaciones de primera y segunda categorías cumplirán lo siguiente:
a) Cantidad de aire nuevo: 8.5 metros cúbicos hora/asiento, como mínimo.
b) Velocidad del aire: la velocidad del aire en cualquier punto situado a no más de dos metros sobre el nivel del suelo, en la sala, en los "halls", en escaleras y pasajes al público, deberá estar comprendida entre siete y dieciséis metros por minuto.
c) Uniformidad de temperatura: la máxima de temperatura entre puntos según inciso b), en el interior de la sala, se establece en dos grados centígrados como máximo.
d) Nivel sonoro: en ningún punto de la sala el nivel sonoro de ruidos provocados solamente por las instalaciones de aire acondicionado, sobrepasará los 30 decibeles en teatros, auditorios y fonoplateas y de 40 decibeles tratándose de cines. En caso de superarse esos límites deberán instalarse silenciadores y modificar las instalaciones de manera de ajustarse a los mismos.
e) Ductos, aerocalentadores: cumplirán, en cuanto a los materiales empleados y a sus características constructivas, lo dispuesto en el Capítulo respectivo.

FuenteObservaciones
art. 4