El uso de espejos en la cabina de los ascensores será sujeto a las siguientes condiciones:
a) deberán estar enmarcados en todo su perímetro, con interposición de un perfil de material plástico;
b) cuando sean de cristal, éste será de los llamados "de seguridad", y de un espesor no menor de cuatro milímetros;
c) la superficie reflejante será plana y vertical y no podrá sobresalir más de ocho milímetros del plano de la chapa que limite interiormente la cabina.