Cada puerta de piso deberá estar provista de un cierre electromagnético que trabe su apertura, si la cabina no se encuentra detenida frente a ella, y que impida el funcionamiento de la máquina, si la puerta no se encuentra cerrada y trabada.
Los dispositivos de cierre de seguridad y de bloqueo eléctrico mencionados en este artículo y en el anterior, estarán de tal forma ubicados y diseñados de manera que estén fuera del alcance de los usuarios, y que éstos no puedan interferir con sus respectivas funciones.