Las áreas destinadas a local comercial deben contar con acceso propio y diferenciado del resto de las actividades, de forma tal que no se produzcan interferencias circulatorias con las actividades propias de la estación de servicio.
En aquellos casos en que los locales definidos por el artículo D.3419.18 enfrenten la pista, deberán contar, además del acceso propio, con una circulación perimetral, conformada por una vereda de 1,20 m (un metro y veinte centímetros) de ancho, y altura de 0,15 m (quince centímetros) respecto al nivel de la pista, como mínimo.
Para estaciones ya existentes, y en las que no sea posible el acceso en las condiciones antes mencionadas, el ancho de la vereda perimetral podrá reducirse hasta 0,90 m (noventa centímetros). En caso de que el ingreso al local pueda hacerse únicamente desde la vía pública a través de la pista, se deberá contar con un pasaje peatonal plano de 1,20 m (un metro y veinte centímetros), debidamente diferenciado en color, y señalizado con cartelería a nivel del suelo.
En todos los casos las veredas perimetrales y los pasajes peatonales deberán estar libres de cualquier ocupación.