Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo VII
De la higiene de los locales industriales

Artículo D.3419.9 ._

Condiciones particulares.
En aquellos establecimientos que por las características especiales de los productos que elaboran o el tipo de materia prima empleada, los locales de trabajo, depósitos y locales complementarios deberán cumplir, además de las Condiciones Generales, otras más restrictivas.
1. En los establecimientos que producen artículos alimenticios a base de harina:
Confiterías
Fábricas de pastas
Fábricas de galletitas y afines
Fideerías.
A. Locales principales y de depósito
Deberán cumplir las siguientes condiciones constructivas particulares:
Los pisos: en edificios a construir, en la planta baja se colocarán sobre contrapiso de 0.10 m de alto mínimo de hormigón u hormigón de cascotes.
Los zócalos: en edificios a construir serán obligatorios del tipo sanitario.
Los cielorrasos: lisos y de materiales fácilmente higienizables.
Revestimiento de paredes: friso hasta 2 de alto mínimo. Materiales que podrán usarse: azulejos, mármol y pintura epoxi en todos los casos de colores claros.
Las aberturas en su totalidad llevarán tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos, pudiéndose sustituir si se desea por el sistema de cortina de aire o acondicionamiento de temperatura dentro del local.
En las fábricas de pastas las cocinas cumplirán las condiciones establecidas en el Art. D. 319.6.
Los depósitos de harina, azúcar, grasa, serán independientes entre sí y dispondrán obligatoriamente de tarimas de madera sin pintar o de otro material durable que soporten el peso de los sacos. Estas tarimas deben dejar un espacio libre entre el piso y éstas de 50 cm como mínimo. Las patas estarán separadas de los bordes 0.50 m.
Los depósitos de leña se vincularán indirectamente con los locales principales.
Las estufas podrán tener una altura mínima de 1.80 m.
En todos los establecimientos, los SS.HH. no tendrán comunicación directa con los locales donde se manipulen los alimentos y en el local de elaboración existirá un lavamanos para control higiénico del operario.
2. En los establecimientos donde se procesan productos alimenticios en general.
Las paredes deberán revestirse hasta 2 m de altura con azulejos, mármol o pintura epoxi. En todos los casos los colores serán claros.
Los zócalos en edificios a construir serán del tipo sanitario. Este tipo de zócalos también se exigirá en aquellas industrias donde se utilicen procesos húmedos.
Los pisos deberán construirse con pendientes del 1.5% para el correcto escurrimiento de las aguas.
Todas las aberturas llevarán tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos, pudiéndose construir, si se desea, por el sistema de cortina de aire o acondicionamiento de temperatura dentro del local.
3. En talleres mecánicos, talleres mecánicos con trabajos de chapa, talleres metalúrgicos y de matricería e impresora.
Revestimiento de paredes: friso a 2 m de arena y portland, lustrado. En aquellos establecimientos que se realicen trabajos de pintura, deberá cumplirse con la ordenanza del Poder Ejecutivo sobre pintura al soplete (ordenanza del 14/XI/945 y del 15/VII/946). En aquéllos donde el trabajo de chapa resulte primario se admitirá un máximo de 45 decibeles de trasmisión de sonido.
En talleres de chapa o similares donde se realicen trabajos de pintura se exigirá cabina de pintura cuando el establecimiento supere los 100mc. y en los restantes casos un sistema de extracción equivalente.
4. En laboratorios de productos farmacéuticos y/o veterinarios.
Revestimiento de las paredes: del piso al techo, materiales que pueden usarse: azulejos, mármol, pintura epoxi y acero inoxidable. En todos los casos los colores serán claros.
Zócalos: se exigirá obligatoriamente y del tipo sanitario.
Cielorrasos: Obligatorios cuando existan techos livianos; será de material liso y fácilmente lavable. Del mismo modo cuando se desee bajar alturas de locales se admitirá siempre que se realice con materiales lisos y lavables.
5. Bodegas
a) Locales de fermentación: altura mínima 3 m en techos de plancha o similar y 3.50 m en techos livianos con un mínimo de 2.60 m. Revestimiento de paredes: hasta 1.80 m estucado de arena y portland u otro material impermeable; pisos: de hormigón con caída mínima del 1.5% para el escurrimiento de líquidos. Los gabinetes higiénicos no podrán tener contacto directo con el local de fermentación.
Los vanos deberán llevar tejido metálico o plástico para evitar la entrada de insectos.
6. Barracas de sal:
Se prohíbe expresamente el acopio de sal contra las paredes medianeras y el acopio al aire libre.
Nota general respecto a niveles.
Excepto las salas de primeros auxilios que deberá ubicarse a nivel de calle y con salida lo más próxima a ella, el resto de los locales del trabajo, depósito, complementarios y de servicio podrán ubicarse a nivel de vereda o por encima o debajo del mismo, siempre que cumpla lo establecido en el Art. D. 3419.3, inciso 3.2.

FuenteObservaciones
art. 17
art. 9