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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Evacuación

Artículo D.3593 ._

Deberá asegurarse en todo momento la fácil evacuación del público de todas las localidades o sectores, disponiéndose del número necesario de pasillos, pasajes generales y escaleras, para encauzarlo hacia las salidas exteriores, cuyos anchos de evacuación se determinarán de acuerdo con la siguiente escala: para los primeros cuatrocientos espectadores, a razón de un metro por cada cien espectadores; para los seiscientos siguientes, noventa centímetros cada cien; para los mil siguientes, ochenta por cada cien; para los dos mil siguientes, setenta centímetros por cada cien.
En caso de que el número de espectadores excediera de cuatro mil, las oficinas técnicas departamentales competentes establecerán el ancho, teniendo en cuenta en cada caso las características del local. Ninguna abertura de salida de público tendrá un ancho inferior a un metro con cuarenta centímetros y, en caso de utilizarse puertas, éstas deberán abrirse en el sentido de la salida.
Los espacios exteriores próximos a las salidas deberán quedar totalmente despejados y sus pisos perfectamente afirmados, limpios y cubiertos preferentemente con arena seca.

FuenteObservaciones
art. 11