Indicaciones que deberán tener los pliegos de obras sanitarias. Los planos de las obras sanitarias se referirán al edificio y al terreno en que se realizarán dichas obras. Los planos se dibujarán prolijamente y se harán a una escala no menor de 1:100, salvo en los casos especiales en los cuales se presentarán los detalles a igual o mayor escala que la establecida. En estos planos se dibujarán todas las plantas de acuerdo al número de pisos, sótanos, entresuelos, etc., que posea el edificio y los cortes longitudinales y transversales que sean necesarios para la comprensión del proyecto. En los casos de que varias plantas superpuestas sean iguales se presentará una de dichas plantas. Las proyecciones verticales se indicarán en las plantas por las líneas de corte correspondientes. En los planos sanitarios se dibujarán las instalaciones con los colores, signo y abreviaturas convencionales esteablecidas al efecto. Las instalaciones de aguas amoniacales se indicarán con bermellón; las de aguas servidas, con marrón; de aguas pluviales, con amarillo; las cañerías de ventilación, s se deberá indicar: las cañerías de agua potable con especificación de los diámetros y la naturaleza de los materiales, las llaves de paso, las canillas, los depósitos de reserva, los tanques de bombeo, las bombas, etc.; las cañerías de desagüe, el diámetro, la pendiente, el material y el peso de los caños cuando sean de hierro fundido, las cámaras de inspección, las piletas de patio, las bocas de desagüe, los sifones, los tubos de ventilación, las tapas de inspección, etc.; todos los artefactos a colocar y toda otra pieza que comprenda la instalación sanitaria. Deberán también indicarse los aljibes, los manantiales, los depósitos fijos impermeables (pozos negros), las cámaras sépticas, etc. En las proyecciones verticales se acotarán las pendientes de las cañerías de desagüe referidas a un plano horizontal de comparación, con el cual se relacionarán los niveles de los puntos principales de dichas cañerías: los niveles de la planta de cota más baja, debajo de la cual se isntalará la cañería principal de desag os de depósito o de tratamiento de aguas servidas se dibujarán a una escala no menor de 1:50, indicándose todas sus características. En los mismos planos se dibujará un croquis de ubicación del terreno con las dimensiones del mismo, la orientación, en qué calle y entre cuáles está situado, la distancia de una línea medianera a la esquina y el número oficial de acceso a la vía pública. Asimismo figurarán en los planos los siguientes datos: los nombres del propietario, del técnico y del instalador sanitario, según corresponda, escritos en el lugar destinado a las firmas; y en la parte superior del plano el número del padrón de la propiedad y el de la solicitud de conexión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para los Acondicionamientos
Obras Sanitarias Internas
Disposiciones de carácter general
Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | ||
art. 10 | artículo R.1696.3 |