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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección II
Disposiciones de carácter general

Artículo D.4255 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Indicaciones que deberán tener los pliegos de obras sanitarias. Los planos de las obras sanitarias se referirán al edificio y al terreno en que se realizarán dichas obras. Los planos se dibujarán prolijamente y se harán a una escala no menor de 1:100, salvo en los casos especiales en los cuales se presentarán los detalles a igual o mayor escala que la establecida. En estos planos se dibujarán todas las plantas de acuerdo al número de pisos, sótanos, entresuelos, etc., que posea el edificio y los cortes longitudinales y transversales que sean necesarios para la comprensión del proyecto. En los casos de que varias plantas superpuestas sean iguales se presentará una de dichas plantas. Las proyecciones verticales se indicarán en las plantas por las líneas de corte correspondientes. En los planos sanitarios se dibujarán las instalaciones con los colores, signo y abreviaturas convencionales esteablecidas al efecto. Las instalaciones de aguas amoniacales se indicarán con bermellón; las de aguas servidas, con marrón; de aguas pluviales, con amarillo; las cañerías de ventilación, s se deberá indicar: las cañerías de agua potable con especificación de los diámetros y la naturaleza de los materiales, las llaves de paso, las canillas, los depósitos de reserva, los tanques de bombeo, las bombas, etc.; las cañerías de desagüe, el diámetro, la pendiente, el material y el peso de los caños cuando sean de hierro fundido, las cámaras de inspección, las piletas de patio, las bocas de desagüe, los sifones, los tubos de ventilación, las tapas de inspección, etc.; todos los artefactos a colocar y toda otra pieza que comprenda la instalación sanitaria. Deberán también indicarse los aljibes, los manantiales, los depósitos fijos impermeables (pozos negros), las cámaras sépticas, etc. En las proyecciones verticales se acotarán las pendientes de las cañerías de desagüe referidas a un plano horizontal de comparación, con el cual se relacionarán los niveles de los puntos principales de dichas cañerías: los niveles de la planta de cota más baja, debajo de la cual se isntalará la cañería principal de desag os de depósito o de tratamiento de aguas servidas se dibujarán a una escala no menor de 1:50, indicándose todas sus características. En los mismos planos se dibujará un croquis de ubicación del terreno con las dimensiones del mismo, la orientación, en qué calle y entre cuáles está situado, la distancia de una línea medianera a la esquina y el número oficial de acceso a la vía pública. Asimismo figurarán en los planos los siguientes datos: los nombres del propietario, del técnico y del instalador sanitario, según corresponda, escritos en el lugar destinado a las firmas; y en la parte superior del plano el número del padrón de la propiedad y el de la solicitud de conexión.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 10
artículo R.1696.3
Nota:

Ver artículo R.1696.3