Todo sifón de pileta de cocina, que desagüe en interceptor de grasa tapado, deberá ventilarse con caños de hierro fundido de sesenta y cuatro milímetros o de plomo de cincuenta y un milímetros de diámetro.
En las casas individuales, los interceptores de grasa tapados, se podrán ventilar en los lugares de ventilación e iluminación de dimensiones reglamentarias, como patios, patiecillos, galerías, etc., usando una boca de ventilación con rejilla protegida de los vientos o un caño de hierro fundido terminado en sombrerete.
La rejilla de ventilación o sombrerete se colocará a una altura mínima de dos metros con cincuenta centímetros del piso, siempre que no existan abertura o vanos a mayor altura.
Cuando a juicio de la oficina competente y en circunstancias muy especiales, el interceptor de grasa reúna condiciones tales que el cierre hidráulico a que hace referencia el artículo D. 4339 sea de carácter permanente, podrá suprimirse la ventilación del interceptor, en los siguientes casos:
A) En instalaciones subterráneas, siempre que la distancia medida de la salida del interceptor del punto de inspección más próximo, no sea mayor de cinco metros;
B) En instalaciones suspendidas, cuando el desagüe del mismo se realice a columnas exclusivamente secundarias y ventiladas superiormente o a columnas que llevando además desagües amoniacales, sean ventiladas en ambos extremos.
En ambos casos, regirá la limitación de distancias al punto de inspección, especificada en el párrafo anterior.
En el caso de que varios sifones de piletas de cocina tengan interceptores de grasa tapados, estén colocados en orden superpuesto y desagüen en una misma cañería vertical, se ventilarán las coronas de todos los sifones, en la forma indicada en el segundo párrafo del artículo D. 4355.
En las casas individuales los interceptores de grasa abiertos sólo podrán colocarse en lugares descubiertos, como terrenos, jardines, patios y similares, cuya superficie no sea menor de diez metros cuadrados, aunque existan aleros, escaleras, pasadizos y similares y siempre que la distancia horizontal a las aberturas o vanos, sea mayor de dos metros. Los interceptores de grasa abiertos no podrán colocarse en casas de habitación colectivas.
En los casos de construcción de edificios de apartamentos destinados a vivienda, en que se proyecte colocar interceptores de grasas colectivos, en la instalación sanitaria de desagües de cocinas, no será necesario dotar a los sifones de las piletas de cocina de cada apartamento, de la ventilación prescrita en el artículo D. 4357.