Alturas de cañerías de ventilación. Todos los caños de ventilación se deberán prolongar hasta pasar los techos del edificio y deberán tener una altura suficiente para que los gases evacuados no puedan generar molestias a dependencia alguna de la finca o molestias a fincas linderas.
La oficina competente podrá obligar, en todo momento, a colocar los caños de ventilación en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
Los caños de ventilación estarán dotados en su extremo superior de un sombrerete de forma y materiales adecuados para facilitar la evacuación de los gases. Este sombrerete deberá esta adherido al tubo de ventilación en forma adecuada al material con que esté constituido el caño y el sombrerete.