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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4319 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Diámetro de las cañerías secundarias. Las cañerías secundarias que desagüen bocas de desagüe subterráneas o suspendidas, cuando evacuen las aguas servidas de tres o más artefactos, tendrán un diámetro no menor de sesenta y cuatro milímetros si son subterráneas y de cincuenta y un milímetros si son suspendidas y cuando desagüen dos o un artefacto tendrán un diámetro igual al caño de mayor diámetro que llegue a ellas, condición que se deberá cumplir en todos los casos en general.

Los caños de desagüe de artefactos (cañerías secundarias), si son subterráneos tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro; y si son suspendidos, se dispongan verticalmente o se coloquen en entrepisos y son de hierro fundido tendrán sesenta y cuatro milímetros de diámetro, como mínimo, y si se instalan en entrepisos y son de plomo tendrán treinta y ocho milímetros de diámetro (para bañaderas, lavatorios, bidets y piletas de lavar).

Los lavamanos y en general todos los artefactos para aguas servidas hasta cinco litros de capacidad se podrán desaguar por caños de plomo de treinta y dos milímetros de diámetro.

Los desagües de pisos tendrán un diámetro mínimo de cincuenta y un milímetros.

Los desagües de las piletas de cocina hasta el interceptor de grasa tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro si son de hierro fundido y cincuenta y un milímetros si son de plomo. Los desagües de los interceptores de grasa tendrán los mismos diámetros indicados.

Las cañerías verticales de descarga de piletas de cocina serán de hierro fundido de un diámetro mínimo de sesenta y cuatro milimetros. Cuando estas cañerias reciban el desagüe de más de seis interceptores serán de ciento dos milimetros de diámetro.

FuenteObservaciones
art. 3
Artículo R.1699.13
art. 74
Artículo R.1699.13
Nota:

Ver Artículo R.1699.13.Artículo R.1699.13