Diámetro de las cañerías secundarias. Las cañerías secundarias que desagüen bocas de desagüe subterráneas o suspendidas, cuando evacuen las aguas servidas de tres o más artefactos, tendrán un diámetro no menor de sesenta y cuatro milímetros si son subterráneas y de cincuenta y un milímetros si son suspendidas y cuando desagüen dos o un artefacto tendrán un diámetro igual al caño de mayor diámetro que llegue a ellas, condición que se deberá cumplir en todos los casos en general.
Los caños de desagüe de artefactos (cañerías secundarias), si son subterráneos tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro; y si son suspendidos, se dispongan verticalmente o se coloquen en entrepisos y son de hierro fundido tendrán sesenta y cuatro milímetros de diámetro, como mínimo, y si se instalan en entrepisos y son de plomo tendrán treinta y ocho milímetros de diámetro (para bañaderas, lavatorios, bidets y piletas de lavar).
Los lavamanos y en general todos los artefactos para aguas servidas hasta cinco litros de capacidad se podrán desaguar por caños de plomo de treinta y dos milímetros de diámetro.
Los desagües de pisos tendrán un diámetro mínimo de cincuenta y un milímetros.
Los desagües de las piletas de cocina hasta el interceptor de grasa tendrán como mínimo sesenta y cuatro milímetros de diámetro si son de hierro fundido y cincuenta y un milímetros si son de plomo. Los desagües de los interceptores de grasa tendrán los mismos diámetros indicados.
Las cañerías verticales de descarga de piletas de cocina serán de hierro fundido de un diámetro mínimo de sesenta y cuatro milimetros. Cuando estas cañerias reciban el desagüe de más de seis interceptores serán de ciento dos milimetros de diámetro.