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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección IX
Sistemas de desagües

Artículo D.4340 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Desagüe de los interceptores de grasa. Los interceptores de grasa podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe, cualquiera que sea la ubicación de éstas.

Los tramos de los ramales de desagüe de interceptores de grasa en planta baja (subterráneos) no tendrán una longitud mayor de diez metros, cuando sean de sesenta y cuatro milímetros de diámetro.

Los caños de plomo colocados en entrepisos para desagüe de itnerceptores de grasa serán rectos y no podrán tener una longitud mayor de dos metros, medida desde el borde exterior de la boca de descarga del interceptor, y el de la pileta de patio o boca de desagüe que comunique directamente con el caño de bajada.

Para los desagües verticales de los interceptores de grasa instalados en entrepisos se podrán emplear: cañerías de bajada de aguas amoniacales, cañerías de descarga de aguas servidas de sesenta y cuatro y de ciento dos milímetros; y cañerías verticales de aguas pluviales de ciento dos milímetros o de mayor diámetro cuando el edificio se encuentre ubicado en zonas con alcantarillado de sistema unitario.

Por las bajadas de aguas pluviales de sesenta y cuatro milimetros solo se podrán desaguar dos interceptores de grasa, y por las de ciento dos milimetros de diametro, cinco interceptores de grasa.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 95
Nota:

Ver Artículo R.1720.18.