Desagüe de los interceptores de grasa. Los interceptores de grasa podrán desaguar en piletas de patio o bocas de desagüe, cualquiera que sea la ubicación de éstas.
Los tramos de los ramales de desagüe de interceptores de grasa en planta baja (subterráneos) no tendrán una longitud mayor de diez metros, cuando sean de sesenta y cuatro milímetros de diámetro.
Los caños de plomo colocados en entrepisos para desagüe de itnerceptores de grasa serán rectos y no podrán tener una longitud mayor de dos metros, medida desde el borde exterior de la boca de descarga del interceptor, y el de la pileta de patio o boca de desagüe que comunique directamente con el caño de bajada.
Para los desagües verticales de los interceptores de grasa instalados en entrepisos se podrán emplear: cañerías de bajada de aguas amoniacales, cañerías de descarga de aguas servidas de sesenta y cuatro y de ciento dos milímetros; y cañerías verticales de aguas pluviales de ciento dos milímetros o de mayor diámetro cuando el edificio se encuentre ubicado en zonas con alcantarillado de sistema unitario.
Por las bajadas de aguas pluviales de sesenta y cuatro milimetros solo se podrán desaguar dos interceptores de grasa, y por las de ciento dos milimetros de diametro, cinco interceptores de grasa.