Condiciones que deben reunir las cámaras sépticas. Las cámaras sépticas se ajustarán, en todas sus partes, a los principios que aconseja la higiene; su disposición y construcción deberá ser simple, de acuerdo con el desempeño a que están destinadas, y se procurará una perfecta automaticidad en su funcionamiento.
Los proyectos de las cámaras sépticas deberán ceñirse, en general, a las condiciones prescriptas en este capítulo para la presentación de plano para las obras sanitarias, y en particular, a las exigencias que se establecen para esta clase de obras en los siguientes artículos.
En los planos se indicarán gráficamente todas las dimensiones y características de las cámaras sépticas, y en especial los espesores de las paredes, pisos, techos, etc., la disposición, forma y calibre de las armaduras metálicas.
Deberá agregarse a los planos referidos una memoria descriptiva con la explicación general de la naturaleza y cantidad de las aguas a tratar y del funcionamiento previsto para la cámara séptica proyectada. Asimismo se indicarán las fórmulas de los hormigones y los morteros a emplear, las que se ajustarán a lo establecido en este capítulo.