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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección X
Ventilaciones

Artículo D.4388 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º. 


Materiales para las capas filtrantes, disposición de los mismos. Los materiales que se empleen para la preparación de las capas o estados filtrantes serán arena, escoria, coke, ladrillo partido o cualquier otro material fragmentado, que sea duro, consistente, insoluble, de superficie áspera y rugosa, y que no contenga arcillas o materiales que perjudiquen la permeabilidad de los materiales filtrantes. Estos materiales se dispondrán en capas de permeabilidad creciente, hacia abajo. Se empleará siempre que sea posible, arena gruesa de tamaño de dos a cinco milímetros para la capa superior, coke o escorias de diez a veinticinco milímetros para la capa intermedia, y material de veinticinco a cincuenta milímetros para la capa inferior.

El espesor que se deberá dar a las capas filtrantes guardará relación con la mayor o menor permeabilidad de los materiales empleados, pero en ningún caso podrá ser inferior a un metro. Cuando se adopte una capa filtrante de un metro de espesor total, se dará un espesor de quince centímetros para la capa de arena, treinta y cinco centímetros para el material hasta veinticinco milimetros, y cincuenta milimetros para la capa de material hasta de cincuenta milimetros.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 143