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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo IV
Obras Sanitarias Internas
Sección XI
Inspecciones, pruebas y mantenimiento

Artículo D.4401 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM 32.952 de 02/06/09, art. 3º.


Procedimiento para efectuar las inspecciones. Las solicitudes de inspección se harán por medio de formularios (boletas) suscritos por el responsable de la ejecución de las obras.

Estos formularios serán impresos por duplicado con el detalle de las inspecciones, y deberán tener un lugar destinado a anotar la ubicación de la obra, el número del expediente y la fecha de presentación del pedido; y al pie del mismo un sitio para las firmas del inspector y del instalador sanitario.

La boleta de inspección se presentará al Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. En la boleta se especificará las partes de las obras cuya inspección se solicita.

La inspección se efectuará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la presentación del pedido de inspección. Vencido este plazo, si la inspección solicitada no se hubiera realizado, el instalador sanitario podrá darla por efectuada, dando cuenta a la oficina, dentro del primer día hábil.

Las horas hábiles para practicar las inspecciones serán las comprendidas dentro del horario obrero, salvo los casos especiales, en los cuales se deberá recabar autorización de la oficina competente. Las inspecciones se iniciarán media hora después de empezado el horario mencionado.

Una vez practicada la inspección, el inspector dejará constancia en el formulario respectivo- en la misma forma en el original y en el duplicado- del resultado de la inspección con las palabras Aprobada o Rechazada, anotando en este último caso las observaciones. El inspector fechará y firmará los formularios o boletas conjuntamente con el instalador sanitario, al que entregará el duplicado en la misma obra, firmando el instalador al pie del original como constancia de que la inspección ha sido practicada y que ha recibido el duplicado.

El duplicado del plano aprobado por la oficina deberá encontrarse en la obra, en el acto de practicarse las inspecciones.

Una vez terminadas las obras de salubridad del edificio, el propietario conservará el duplicado del plano de las mismas.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 156
Nota:

Ver Artículo R.1727.