Procedimiento para efectuar las inspecciones. Las solicitudes de inspección se harán por medio de formularios (boletas) suscritos por el responsable de la ejecución de las obras.
Estos formularios serán impresos por duplicado con el detalle de las inspecciones, y deberán tener un lugar destinado a anotar la ubicación de la obra, el número del expediente y la fecha de presentación del pedido; y al pie del mismo un sitio para las firmas del inspector y del instalador sanitario.
La boleta de inspección se presentará al Servicio de Instalaciones Sanitarias Internas. En la boleta se especificará las partes de las obras cuya inspección se solicita.
La inspección se efectuará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la presentación del pedido de inspección. Vencido este plazo, si la inspección solicitada no se hubiera realizado, el instalador sanitario podrá darla por efectuada, dando cuenta a la oficina, dentro del primer día hábil.
Las horas hábiles para practicar las inspecciones serán las comprendidas dentro del horario obrero, salvo los casos especiales, en los cuales se deberá recabar autorización de la oficina competente. Las inspecciones se iniciarán media hora después de empezado el horario mencionado.
Una vez practicada la inspección, el inspector dejará constancia en el formulario respectivo- en la misma forma en el original y en el duplicado- del resultado de la inspección con las palabras Aprobada o Rechazada, anotando en este último caso las observaciones. El inspector fechará y firmará los formularios o boletas conjuntamente con el instalador sanitario, al que entregará el duplicado en la misma obra, firmando el instalador al pie del original como constancia de que la inspección ha sido practicada y que ha recibido el duplicado.
El duplicado del plano aprobado por la oficina deberá encontrarse en la obra, en el acto de practicarse las inspecciones.
Una vez terminadas las obras de salubridad del edificio, el propietario conservará el duplicado del plano de las mismas.