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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo III
De los cercos

Artículo D.3200 ._

Tipos de cerramiento para la Segunda Zona. Para los predios ubicados en la segunda zona, regirán las siguientes disposiciones:
a) en los predios baldíos no afectados por retiro se dispondrá el cerramiento sin partes caladas, de una altura mínima de un metro noventa centímetros, debiéndose emplear en su construcción materiales apropiados con una esmerada terminación.
b) los predios con frente a avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas y paseos públicos, tendrán cerco en las mismas condiciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo anterior.
c) en los predios no comprendidos en las previsiones del inciso anterior y no afectados a retiro, si tienen construcciones y la zona libre está enjardinada, podrá construirse como cerramiento un simple murete de cincuenta centímetros de altura mínima.
d) en los predios afectados por retiro, el cerramiento del frente podrá hacerse en la forma establecida para los situados en la primera zona, o con el simple murete indicado en el inciso que precede, siempre que las condiciones de aspecto sean las que en él se exigen.
e) en los terrenos baldíos afectados por retiro el cerramiento, tanto para el frente como para las divisorias dentro de la zona de retiro, se hará con pared sin partes caladas hasta cincuenta centímetros de altura, desde el nivel de la acera, sobre la cual se colocarán elementos calados. La altura total no excederá de dos metros con cincuenta centímetros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 6