Tipo de cerramiento para la Tercera Zona. Para los predios ubicados en la tercera zona, regirán las disposiciones siguientes:
a) Los terrenos con frente a ramblas, avenidas, bulevares y vías de tránsito que linden con parques, plazas o paseos públicos, tendrán cerramiento en la forma prevista en los incisos b) y c) del artículo D. 3199.
b) Los predios afectados por retiro se cerrarán tanto en el frente como en las divisorias, de acuerdo con lo establecido en el inciso anterior.
c) Los predios que den frente a las demás vías públicas, pertenecientes a centros urbanos, llevarán cerramientos como los permitidos por el inciso c) del Artículo D. 3200.
d) En los terrenos no incluidos en los incisos anteriores podrán adoptarse otros tipos de cerramiento no previstos en este capítulo, pero aceptables a juicio de la Intendencia, pudiéndose admitir hasta el alambrado común siempre que tenga por lo menos cinco hilos y de un metro de altura.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De los cercos
Fuente | Observaciones | |
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art. 7 |