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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo IV
De las barreras-Disposiciones Generales

Artículo D.3218 ._

Para la Zona 1 regirán, a los efectos del emplazamiento de las barreras, las siguientes normas:
A. En aquellas aceras, junto a las que está permitido el estacionamiento vehicular, en forma permanente, podrá ocuparse totalmente la vereda. En ese caso se deberá agregar, sobre la calzada, un entarimado de 1.50 metros por toda la longitud de la obra, sobrepasando en 1.80 metros, a ambos lados de la misma. Ese entarimado se ajustará a lo que se fije en el artículo D. 3221 de este Capítulo.
A estos efectos, se entiende que la longitud máxima de la obra es la existente entre los ejes medianeros del predio; y,
B. Para aquellos lugares donde esté prohibido el estacionamiento vehicular, en forma total o parcial, no se podrá ocupar la vereda íntegramente, debiéndose dejar en la misma una senda peatonal de 0.50 metros, medida a partir del cordón.

FuenteObservaciones
art. 5