La ocupación de la calzada, podrá realizarse también con las siguientes variantes:
1º. El entarimado podrá ser sustituido por un piso o pavimento continuo, hecho en sitio o prefabricado, perfectamente liso y de material adecuado para soportar las cargas de los camiones y maquinaria pesada, que deban entrar o atracar en la obra para carga y descarga de materiales. Se tomarán especiales precauciones para que el piso colocado sobre el pavimento no quede adherido a él y pueda, luego de terminada la ocupación de la calzada, ser removido totalmente, sin dañar el pavimento existente ni dejar depresiones, rajaduras o cualquier otra irregularidad que no tuviere antes de comenzar la obra;
2º. La baranda del entarimado, si bien mantendrá todas las características indicadas en el inciso "C" del artículo D. 3221, podrá tener otros soportes verticales, manteniendo las tres tablas horizontales sus dimensiones, letreros y pintura;
3º. En este caso, el ancho total del pavimento provisorio, será el necesario para asegurar la senda peatonal de m. 1.80 de ancho, más el complementario de m. 0.50, a que se refiere el inciso "B" de este artículo debiendo terminar en un borde rígido de m. 0.10 de espesor mínimo y con una terminación adecuada para realizar funciones de cordón provisorio.
En los casos en que se haga uso de la variante indicada y se constatare con posterioridad al retiro del pavimento provisorio que, por efecto del mismo y de las operaciones que se realizaron sobre él, ha sido dañado de alguna manera el pavimento de la calzada, las reparaciones pertinentes las realizará la Intendencia de Montevideo y el monto de las mismas será de cargo del propietario, quien será notificado del hecho, dentro de un plazo no mayor de treinta días de vencido el permiso de ocupación de la calzada. No se otorgará, bajo ningún concepto, la inspección final de obra, hasta que el propietario haya hecho efectivo, el monto de las reparaciones pertinentes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De las barreras-Disposiciones Generales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 1 | ||
art. 24 | art. 25 |