La ocupación de la calzada, podrá realizarse también con las siguientes variantes:
1º. El entarimado podrá ser sustituido por un piso o pavimento continuo, hecho en sitio o prefabricado, perfectamente liso y de material adecuado para soportar las cargas de los camiones y maquinaria pesada, que deban entrar o atracar en la obra para carga y descarga de materiales. Se tomarán especiales precauciones para que el piso colocado sobre el pavimento no quede adherido a él y pueda, luego de terminada la ocupación de la calzada, ser removido totalmente, sin dañar el pavimento existente ni dejar depresiones, rajaduras o cualquier otra irregularidad que no tuviere antes de comenzar la obra;
2º. La baranda del entarimado, si bien mantendrá todas las características indicadas en el inciso "C" del artículo D. 3221, podrá tener otros soportes verticales, manteniendo las tres tablas horizontales sus dimensiones, letreros y pintura;
3º. En este caso, el ancho total del pavimento provisorio, será el necesario para asegurar la senda peatonal de m. 1.80 de ancho, más el complementario de m. 0.50, a que se refiere el inciso "B" de este artículo debiendo terminar en un borde rígido de m. 0.10 de espesor mínimo y con una terminación adecuada para realizar funciones de cordón provisorio.
En los casos en que se haga uso de la variante indicada y se constatare con posterioridad al retiro del pavimento provisorio que, por efecto del mismo y de las operaciones que se realizaron sobre él, ha sido dañado de alguna manera el pavimento de la calzada, las reparaciones pertinentes las realizará la Intendencia de Montevideo y el monto de las mismas será de cargo del propietario, quien será notificado del hecho, dentro de un plazo no mayor de treinta días de vencido el permiso de ocupación de la calzada. No se otorgará, bajo ningún concepto, la inspección final de obra, hasta que el propietario haya hecho efectivo, el monto de las reparaciones pertinentes.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas generales para proyecto
De las barreras-Disposiciones Generales
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 24 | art. 25 |