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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo IV
De las barreras-Disposiciones Generales

Artículo D.3226 ._

Cuando se trate de construcciones, demoliciones y reformas de edificios en altura (más de una planta) se colocará encima de la barrera, y a modo de alero de protección para el tránsito peatonal, un entablonado compacto sin fisuras, para contener la caída de materiales hacia la acera y/o calzada.
Este entablonado superior estará como mínimo a 3 mts. de altura de la vereda en el arranque, y tendrá una inclinación hacia el interior de la obra de 30º con el plano horizontal y llegará hasta m. 0.30 del cordón de la vereda, debiendo estar sujeto a los andamios. No se exigirá dicha protección si la barrera cubre toda la altura del edificio. Los andamios, se ajustarán a lo que establecen los Arts. D. 3234 a D. 3244, y a las normas establecidas por el Banco de Seguros del Estado.
En caso de trabajos de limpieza de fachadas, se protegerá el frente del edificio en toda su altura, con materiales apropiados tales como: películas de polietileno de espesor que asegure su resistencia, madera, chapa, lona o cualquier otro material que impida eficazmente el paso de las partículas de polvo u otros materiales que pudieran desprenderse. Dicha protección se fijará firmemente a los andamios, asegurando el cerramiento lateral en los límites de la fachada a limpiar.
Las medidas de protección y seguridad respecto de los obreros que realicen la tarea se ajustarán al reglamento que establece el Ministerio de Salud Pública.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 12