Instalación de un medidor y otros dispositivos para control. En las salas de primera y segunda categoría, las instalaciones deberán estar dotadas de un medidor de energía eléctrica, o de un contador de horas de funcionamiento, intercalado en la línea de alimentación del motor que acciona el ventilador principal y de una lámpara testigo con las iniciales I.V. conectada en los bornes del motor del ventilador y colocada en el hall de entrada, en un lugar aprobado por el Servicio. Asimismo se instalará una puerta que permita la rápida y cómoda inspección de la persiana para el aire nuevo. Se dispondrá la entrada de este último en forma tal, que sea posible verificar en cualquier momento y en forma fácil el gasto de aire. Existirá en el interior de la sala un termógrafo y un higrómetro de lectura directa. En las instalaciones provistas de ductos de retorno, el termógrafo se colocará en el mismo lugar, fácilmente accesible, para su inspección. Cuando no existan ductos de retorno, el termógrafo se colocará en el recorrido de evacuación del aire en un lugar aprobado por la Intendencia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene en locales públicos
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios