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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección II
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Artículo D.3395 ._

Fonoplateas, salas de baile, salas de fiestas, cafés, confiterías, restaurantes, boites, cabarets, dancings, locales a que se refiere el artículo D. 3386 incisos d), e), f), y g).
Cuando la superficie de piso de uso público exceda de ciento cincuenta metros cuadrados, deberán estar provistos de un sistema de ventilación mecánica que cumpla en lo que sea pertinente, todas las exigencias establecidas en este Capítulo para los cines o teatros de segunda categoría, excepto en lo que se refiere a la cantidad de aire fresco a admitir, la que se regirá por las cifras indicadas a continuación:
Cantidad de aire fresco por hora:
--En los locales según inc. d) del artículo D. 3386 - 10 m3 por m2.
--En los locales según inc. e) del artículo D. 3386 - 20 m3 por m2.
--En los locales según inc. f) del artículo D. 3386 - 25 m3 por m2.
--En los locales según inc. g) del artículo D. 3386 - 45 m3 por m2.
Para los locales de menos de ciento cincuenta metros cuadrados de superficie se deberá mantener una temperatura mínima de 16ºC y proveer aire fresco de acuerdo a la tabla anterior.
Quedan exceptuados de estas exigencias, los cafés, confiterías y restaurantes con menos de cincuenta metros cuadrados de superficie de piso de uso público, siempre que estén dotados de ventilación natural permanente a través de aberturas móviles de área no inferior a un sexto de la superficie total del local. Los locales destinados a boites, cabarets o dancings, deberán tener un volumen mínimo de tres y medio metros cúbicos por metro cuadrado de superficie de piso de uso público.

FuenteObservaciones
art. 10