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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección II
De la calefacción y ventilación para teatros, cine y auditorios

Artículo D.3398 ._

Instalaciones existentes. Clasificación tercera categoría.
Los teatros y cines existentes o proyectados, serán clasificados con arreglo a sus instalaciones, considerando su aptitud para cumplir las exigencias correspondientes a cada categoría, y atendiendo a la elección que formulen por escrito los interesado. Se podrá admitir para las salas existentes una TERCERA CATEGORIA para la que se exigirá solamente una ventilación a circuito abierto, moviendo un volumen de aire no menor de 23 m3/hora m2 de superficie, debiendo existir sistema de calefacción que merezca aprobación de la Intendencia.
A los propietarios o arrendatarios de las salas que no cumplieran los requisitos de ninguna de las tres categorías señaladas, se les otorgará un plazo para realizar las obras necesarias; que en ningún caso será menor de seis meses.
Las Salas de 1ª y 2ª categoría deberán cumplir las disposiciones pertinentes de los artículos D. 3390, D. 3391 y D. 3393. Para la instalación de medidor el termógrafo y el higrómetro, se establece un plazo de seis meses a partir de la fecha de notificación de la respectiva intimación.

FuenteObservaciones
art. 13