Los locales con excepción de los indicados en el inciso "f" del artículo D. 3386 cuya capacidad sea igual o inferior a 300 concurrentes, dispondrán de un equipo sanitario para cada sexo. Cuando el número posible de concurrentes exceda esa capacidad, los servicios higiénicos se dispondrán en razón de un equipo sanitario para cada sexo, por cada 300 concurrentes o fracción.
En los locales indicados en los incisos "a", "b", "c", y "d" del artículo D. 3386, se tomará como número de concurrentes a los efectos de la aplicación de esta escala, el que resulte de la capacidad de la sala. Para los locales restantes, indicados en dicho artículo, se fijará el número de concurrentes a razón de una persona por cada metro cuadrado de uso público.
En los cafés, bares y restaurantes, se dispondrá de un equipo sanitario por cada cien concurrentes o fracción. Cada equipo sanitario estará construido por los siguientes aparatos:
a) Para damas: un water closet y un lavatorio.
b) Para hombres: un water closet, un lavatorio y un orinal.
En los equipos de caballeros, el cincuenta por ciento por lo menos, de los water closets serán de piso (tazas turcas) debiendo ser en todos los casos uno, por lo menos, de piso. El resto podrá ser de inodoros pedestales de tipo integral.
Cuando los servicios higiénicos se agrupen en batería, podrán sustituirse, en los equipos para caballeros, hasta un treinta por ciento de water closets por orinales, a razón de dos (2) orinales, de cien centímetros de reguera, por cada water closet suprimido.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene en locales públicos
De los servicios higíenicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 17 |