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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título II
Normas de higiene para edificios según su destino
Capítulo III
De la higiene en locales públicos
Sección III
De los servicios higíenicos

Artículo D.3403 ._

Los locales tendrán una superficie de dos y medio metros cuadrados por cada equipo sanitario y nunca menos de tres metros cuadrados. El lado menor tendrá 1.40 m, como mínimo, y la altura no será inferior a 2.20 m. En el caso de techos inclinados, esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste, en su parte más baja, menos de 2 m. En los servicios higiénicos de damas, y en los de caballeros, los W.C. deberán estar aislados del resto del local, por tabiques o mamparas de material no traslúcido, de 1.80 m. de altura mínima, formando compartimientos de superficie no inferior a un metro con veinte cuadrados y de 0.80 m. de lado mínimo. Cuando se trate de instalar un solo equipo sanitario, se podrán adoptar, para cada uno de los ambientes que forman el conjunto del local, las siguientes medidas mínimas:
a) Para la instalación de W.C. exclusivamente:
Superficie mínima: 1.20 mc.
Lado mínimo: 0.80 m.
b) Antecámara para la instalación de lavabo o lavabo y orinal:
Superficie mínima: 1.80 mc.
Lado mínimo: 1 m.
Los aparatos sanitarios organizados en batería se dispondrán dentro del local de manera que, entre los que presten diferentes servicios, queden circulaciones fáciles, de ancho no inferior a un metro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 18