Excluida el área de restricción, se admite el estacionamiento de vehículos en el resto del área del predio de la estación de servicio, exceptuándose aquellos que posean carga de materiales combustibles peligrosos en todas sus categorías según ONU (de 1 a 9 inclusive).
En ningún caso se admitirá el estacionamiento o detención de vehículos concurrentes a las estaciones de servicio en las aceras adyacentes a las estaciones (artículo D.541 literal b), y artículo D.710 del Digesto, Volumen V “Tránsito y Transporte”), sin perjuicio de las excepciones autorizadas con anterioridad al 11 de setiembre del año 2012, y de su oportuna revisión.