Escenario en los establecimientos de segunda categoría:
a) El escenario estará limitado por muros de materiales incombustibles y de espesor suficiente y su techo será igualmente construido con materiales incombustibles.
b) Sobre el escenario podrá edificarse. En este caso, el entrepiso se construirá con materiales incombustibles y resistentes al fuego. En la caja de escenario no podrán pasar tubos provenientes de los locales vecinos.
c) Uno o varios conductos aspiradores construidos con materiales incombustibles y de una sección mínima de cien avos de la superficie del escenario, comunicarán a éste con el exterior, excediendo en un metro por lo menos el nivel más alto de cualquier construcción que se encuentre a una distancia no menor de cinco metros. Ninguna otra abertura podrá establecerse en el entrepiso, sobre el escenario.
d) No habrá en los muros perimetrales del escenario más que las aberturas estrictamente necesarias a la explotación del establecimiento; todas las aberturas llevarán cierres de aislación de materiales resistentes al fuego, del sistema previsto para los establecimientos de primera categoría.
e) Toda instalación permanente construida en el escenario, será de material resistente al fuego; solamente en el piso podrá emplearse madera ignifugada.
f) Los decorados serán incombustibles o irán completamente adheridos sobre amianto. Sus entarimados serán también incombustibles o transformados en incombustibles. Los accesorios de escena y en general todos los objetos de instalación móvil en el escenario serán ininflamables, como también así los tapices y el telón de boca. El cumplimiento de estas condiciones se comprobará de acuerdo con lo establecido en el artículo d. 3498, inciso "l".
Para las maniobras de los decorados solamente se utilizarán poleas metálicas cuyos soportes estarán asegurados en el techo de la escena sin separación que pueda permitir el establecimiento de puertas de servicio, pisos o emparrillados.
Los incisos "l,m,o y r" del artículo D. 3498 en su primer párrafo son aplicables igualmente a los establecimientos de esta categoría.
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Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 35 | Da redacción a lit. a
art. 36. Da redacción a lit. b
art. 37. Da redacción a lit. c
art. 38. Da redacción a lit. d
art. 39. Da redacción a lit. e
art. 40, art. 41 y art. 42. Da redacción a lit. f
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