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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3501 ._

Sala en los establecimientos de primera categoría:
a) La sala y todas sus dependencias; vestíbulos, escaleras, foyer, bares, pasajes, etc., y en general todos los locales accesibles o no al público, se construirán con materiales incombustibles.
b) El techo de la sala, los entrepisos, las columnas, las vigas y las escaleras, serán construidas con material incombustible y con una protección apropiada contra los efectos del fuego.
c) Adheridos a los muros y cielorrasos de material, podrán disponerse revestimientos necesarios para la acústica, debiendo ser ignifugados a juicio de la autoridad competente, en caso de que fueran fácilmente combustibles.
d) Las puertas y ventanas, los pisos y el recubrimiento de los escalones podrán ser de madera. Los pisos y los recubrimientos de escalones estarán adheridos perfectamente en toda su extensión al contrapiso de las planchas y las escaleras. El recubrimiento de los locales no podrá ser lustrado o hecho con materiales de fácil pulimento con el uso.
e) Los vanos del techo y las ventanas que no tengan vidrios armados y que iluminen la sala y sus dependencias accesibles al público, llevarán por el interior tejido metálico que impida la caída de vidrios.
f) Los tapices, las telas y todo otro elemento decorativo deberán ser adheridos completamente a las superficies que recubran.
g) Está prohibido el uso de cortinados, guirnaldas y todo otro objeto ligero de decoración, salvo autorización especial.
h) No se podrán establecer los talleres del teatro en los locales que se encuentran encima o debajo de las salas y sus dependencias, salvo que estén aislados por planchas a prueba de fuego.

FuenteObservaciones
art. 44
Da redacción a lit. a art. 45. Da redacción a lit. b art. 46. Da redacción a lit. c art. 47. Da redacción a lit. d art. 48. Da redacción a lit. e art. 49. Da redacción a lit. f art. 50. Da redacción a lit. g art. 51. Da redacción a lit. h