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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3512 ._

Las escaleras deberán estar emplazadas en forma de servir eficientemente las diversas partes del establecimiento y de encausar al público hacia los vestíbulos y salidas.
Cuando el número de personas exceda de cuatrocientas en uno o varios pisos, a nivel superior o inferior a dos metros, a partir del nivel de la acera, se construirán por los menos dos escaleras. Al efecto de calcular el número de escaleras, se determinará en cada piso la cantidad total de espectadores a que aquéllas deben servir.
Las escaleras destinadas a la circulación de público serán de tramos rectos, sin escalones compensados. Tendrán pasamanos en sus dos lados. Estos serán embutidos en huecos practicados en los muros. Cuando los pasamanos sean continuos, podría autorizarse su colocación con una saliente máxima de diez centímetros con respecto al plomo del muro y siempre que sus extremos terminen en curva.
El ancho de la escaleras no podrá reducirse en ningún punto de su recorrido. Los tramos tendrán como máximo quince escalones. Las dimensiones de éstos se ajustarán a la fórmula de "Blondell" no pudiendo en ningún caso tener una altura superior a diez y ocho centímetros. Los descansos tendrán un ancho igual al de las escaleras y su largo no podrá ser inferior a un metro con cuarenta centímetros.
Si las salas están limitadas por corredores o pasajes de circulación, las escaleras y sus descansos estarán situados fuera de los corredores o pasajes. Las puertas que cierren las escaleras sobre corredores o evacuaciones, etc., nunca deberán formar saliente en ellos ni reducir su ancho, deberán abrirse a vaivén. Un descanso de un metro por lo menos las separará de las escaleras.

FuenteObservaciones
art. 83
arts. 84, 85, 86, 87, 88.