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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3515 ._

Cualquiera que sea la categoría de asientos, la distancia entre sus bordes más salientes y los respaldos de los que estén en la fila de adelante, será como mínimo de cuarenta y cinco centímetros. En caso de que los asientos sean fácilmente replegables, la distancia entre asiento puede reducirse a cuarenta centímetros. Las butacas deberán reunir condiciones de comodidad y seguridad. Los asientos medirán por lo menos cuarenta centímetros de fondo y cuarenta y cinco centímetros de ancho entre los brazos, los cuales tendrán también como mínimo un ancho de cinco centímetros. Estos asientos se fijarán sólidamente al suelo. Las graderías para las localidades populares, tendrán la siguiente característica: ancho de asiento cuarenta y cinco centímetros y limitados por elementos de dos y medio centímetros de altura y dos y medio centímetros de ancho por los menos. Fondo mínimo treinta y cinco centímetros, levantados diez centímetros sobre el piso del pasaje posterior. Ancho de este pasaje, cuarenta centímetros. En ambas partes se dispondrán zócalos de altura no menor de diez centímetros.  Los asientos y el piso de los pasajes, deberán ser lisos y no presentar entre sus elementos separaciones mayores de un centímetro.
Las cajas de anteojos, las tablillas para consumaciones u otras instalaciones del mismo género, se permitirán a condición de que no disminuyan el ancho de los pasajes y no dificulten la circulación.

FuenteObservaciones
art. 91
art. 92