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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3520 ._

Depósitos de agua para establecimientos de 1ª categoría. Los establecimientos de la primera categoría, serán provistos de un depósito para agua, construido así como sus soportes, con materiales incombustibles y resistentes a la acción del fuego; su nivel inferior se hallará por lo menos a dos metros sobre la parte más elevadas del techo de la escena. Este depósito se mantendrá constantemente lleno de agua y su capacidad será determinada a razón de un metro cúbico de agua por cada cien localidades, no pudiendo ser inferior a un metro cúbico por cada boca de incendio.
El depósito de agua será abastecido por una bomba elevadora de un rendimiento mínimo de treinta metros cúbicos por hora, instalada en un lugar aislado de la sala y del escenario, teniendo uno o más depósitos suplementarios subterráneos, cuya capacidad responda al rendimiento de la bomba. La alimentación de estos depósitos subterráneos se obtendrá mediante conexiones con la red de cañerías de la ciudad, independiente del servicio de incendio. La bomba funcionará por medio de un motor eléctrico de conexión exclusiva e independiente de la del establecimiento y su puesta en marcha será automática al bajar el nivel del agua en el depósito superior.
El depósito superior tendrá un dispositivo especial que permita el fácil control de la cantidad de agua que contiene.
Una cañería de bajada de este depósito provista de válvula especial, permitirá reforzar la presión en las canalizaciones de "gran socorro".

FuenteObservaciones
art. 120
arts. 121, 122, 123.