Local destinado a oficina de seguridad. Los establecimientos de primera categoría deberán tener cerca del escenario y en comunicación fácil con la calle y con las diferentes secciones del mismo, un local para "Oficina de Seguridad" sólidamente construido lo mismo que sus apoyos en albañilería o cemento armado, con los espesores indispensables para que resulten resistentes al fuego.
La "Oficina de Seguridad", tendrá la capacidad necesaria para que pueda accionar cómodamente el personal de servicio de la Dirección Nacional de Bomberos y para que puedan instalarse los siguientes aparatos:
a) Una conexión con resistencia de puesta en marcha, un interruptor bipolar con fusibles a tapón y un interruptor a palanca con resorte de escape colocado sobre una base de mármol o cualquier otro sistema que reúna las mismas condiciones de seguridad. Estos aparatos son destinados a maniobrar la bomba para la provisión del agua del depósito.
b) Los manómetros que indiquen la presión del agua corriente y la del depósito. Estos manómetros llevarán inscritas las iniciales de la fuente a que sirven, señalándolos con letras "C" y "D" respectivamente.
c) La palanca para poner en funcionamiento la lluvia artificial del techo, y la palanca para hacer funcionar el telón metálico. Ambas palancas tendrán inscritas en lugar visible las indicaciones de su objeto y manejo correspondiente.
d) Los aparatos destinados a mover las claraboyas del techo del escenario.
e) Un aparato telefónico que permita la comunicación directa con la Dirección Nacional de Bomberos.
f) Un registro portavoces que permita a los bomberos de guardia comunicarse desde la "Oficina de Seguridad", con las diversas secciones y pisos altos de la sala y escenario.
g) Uno o más focos de luz servidos por la línea de seguridad; y
h) Una lámpara incandescente.
En el alféizar exterior de la puerta de la "Oficina de Seguridad" se colocará una pequeña caja obturada con un vidrio, conteniendo la llave de dicha Oficina.
Sólo tendrán acceso a la "Oficina de Seguridad", durante la función:
a) El personal de la Dirección Nacional de Bomberos que se halle de guardia en el establecimiento y los controles de guardia que se establezcan.
b) Los mecánicos e inspectores cuyos servicios, sean requeridos para reparaciones o inspecciones, mientras duren éstas.
El manejo de los aparatos allí instalados corresponde exclusivamente a los bomberos de guardia.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los edificios destinados a espectáculos públicos
Fuente | Observaciones | |
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art. 124 | arts. 125, 126. |