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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3523 ._

Cometidos del oficial de ronda. El servicio de incendio en las salas de espectáculos públicos estará directamente controlado por un Oficial de la Dirección Nacional de Bomberos, denominado Oficial de Ronda a quien se le comete:
1) Tomar conocimiento en la Administración del o de los asientos que hubiera hecho el Clase encargado del servicio de incendio en el Registro.
2) Verificar las novedades que hubieran sido anotadas, recibiendo además, la información completa de los hechos, ampliando aquellas si lo considera necesario o conveniente.
3) Recorrer todos los puestos ocupados por los bomberos profesionales y particulares, recibiendo las novedades ocurridas.
4) Controlar el cumplimiento de las prescripciones del presente Capítulo. Cuando notare el incumplimiento de alguna de ella se informará en la Administración, dejando constancia del hecho en el Registro y en el parte que elevará a la Mayoría.
5) Controlar los días 14 y 18 de cada mes, el registro-planilla de la U.T.E., referente al estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, dejando constancia en la misma solo con su firma. Cuando tuviera observaciones que hacer, las asentará en el libro Registro, elevando el parte correspondiente a la Mayoría.
6) Dar aviso inmediato a la Dirección Nacional de Bomberos cuando la gravedad de una infracción relacionada con la seguridad del público reclamase la intervención superior.
7) Vigilar el cumplimiento de las prescripciones de esta Ordenanza en la parte que se refiere con las instalaciones eléctricas dando cuenta en el parte de toda modificación, alteración o ampliación que notara en las mismas, sin perjuicio de dejar la debida constancia en el libro Registro.

FuenteObservaciones
art. 138