Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3543 ._

Todas las canalizaciones irán dentro de tubos de hierro aparentes o embutidos con tratamiento superficial para evitar la oxidación. También podrán hacerse en cable armado. Las canalizaciones entre los tableros generales y el de la cabina de escena, se harán en cable armado. Estos cables serán colocados a la vista, en lugares accesibles, con una separación mínima de quince centímetros entre sí en todo su recorrido y sin cruces. Los cables serán fijados sobre soportes incombustibles, distanciados un metro como máximo cuando fueran suspendidos.
Los cables armados no tendrán ningún empalme en todo su recorrido. Además irán numerados en ambos extremos y en los cambios de dirección.
El recorrido de los cables alimentadores de la cabina, se hará en tal forma, que la longitud de cable en el escenario sea mínima.
Las canalizaciones eléctricas irán colocadas a distancias no menores de cuarenta centímetros de las de calefacción. En los cruces que se harán con un ángulo no menor de cuarenta y cinco grados, la distancia mínima será de diez centímetros a las canalizaciones de agua caliente y de veinte centímetros a la de vapor.

FuenteObservaciones
art. 172
arts. 173, 174, 175, 176