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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3551 ._

Varales. Los varales suspendidos, estarán sostenidos por un mínimo de cuatro tensores metálicos, dispuestos uniformemente en toda la longitud. Además cada tensor estará dimensionado para resistir permanentemente, una carga igual a cuatro veces el peso total del varal.
Si la estructura del varal fuera metálica, cada tensor deberá llevar aislador de porcelana junto a su unión con aquél.
Los conductores eléctricos de alimentación de los varales, no podrán estar sometidos a esfuerzos mecánicos, salvo los correspondientes a su peso propio.
La conexión eléctrica entre el flexible y el varal, se hará por medio del tomacorriente y clavija. La hembra estará en el extremo del cable que pueda quedar con la tensión.
En la construcción de varales, se permitirá el empleo de madera, siempre que se impregne o recubra con materiales que hagan difícil su combustión.
Los espectáculos tendrán sus bornes de conexión ocultos y equipados con arandelas altas de manera que no sea posible el contacto con piezas en tensión.
Las lámparas estarán protegidas por un tejido metálico adecuado. La distancia de la lámpara a la malla, será de cincuenta milímetros como mínimo. Se exceptuará de esta exigencia aquellas lámparas que estén provistas de globo o cristales difusores.
Los conductores serán protegidos contra las acciones mecánicas.

FuenteObservaciones
art. 223
arts. 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230