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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3552 ._

Artefactos de iluminación. Los brazos, receptáculos, etc., serán colocados sobre la tapa o en el interior de la caja de hierro donde termina la canalización eléctrica, de manera que no quede ninguna parte de los conductores a la vista.
Todas las lámparas que estén al alcance del público serán protegidas por globos, cristales o canastillos de metal.
Las arañas principales de iluminación de la sala, estarán fijadas por suspensiones múltiples. Cada una de éstas estará dimensionada para tener un coeficiente de seguridad de 20. La conexión eléctrica se hará mediante un tablero de bornes.
Las lámparas de arco se colocarán dentro de una caja metálica u otro dispositivo, que evite la proyección al exterior de partículas incandescentes. Las ventanas de ventilación de las mismas, estarán provistas de rejillas.
Las partes metálicas de todos los artefactos, varales, etc., que estén a menos de tres metros de altura serán puestas a tierra.

FuenteObservaciones
art. 231
arts. 232, 233, 234, 235