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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo I
De los edificios destinados a espectáculos públicos

Artículo D.3557 ._

En las salas de espectáculos públicos habrá una iluminación de seguridad, servida por una batería de acumuladores u otro sistema que ofrezca análoga eficacia a juicio de la U.T.E., y que se destinará exclusivamente a ese fin.
La instalación del alumbrado de seguridad será totalmente independiente de la del alumbrado general.
La fuente de iluminación de seguridad alimentará permanentemente durante la función dos lámparas de aviso colocadas en una caja cerrada provista de un cristal con la inscripción "SEGURIDAD" en rojo, la cual se ubicará en un punto visible del hall de entrada. El único interruptor de las luces de seguridad se colocará antes de las luces de aviso.
La iluminación de seguridad será suficiente para que la evacuación del local en caso de falla de la iluminación principal pueda hacerse sin inconveniente. A tal efecto, esta iluminación estará distribuida por las salas, escenarios, sótanos, pasillos, corredores, escaleras, hasta las salidas de los mismos. Se determinará la potencia total de las lámparas de seguridad a razón de 0,1 Watt por metro cuadrado, para las salas, galerías, pasillos y entradas, etc., y de 0,2 Watt por metro cuadrado de proyección horizontal, para las escaleras.
Encima de todas las puertas de salida de la sala, se ubicarán lámparas de seguridad, colocadas en cajas de vidrio que tengan la inscripción en rojo "SALIDA".
El tablero general, el de escena, la cabina de proyección y el local de fuente de energía llevarán una lámpara de seguridad.
El encendido de estas luces se realizará automáticamente mediante un relais de tensión cero, aprobado por la U.T.E. y que se conectará a la salida de los cortacircuitos generales del tablero de la cabina.
La capacidad de la fuente de energía, será tal que pueda mantener encendida toda la iluminación de seguridad durante treinta minutos como mínimo.
La fuente generadora, el tablero del alumbrado de seguridad, el relais y el cargador, en su caso, se ubicarán en un local independiente, con fácil acceso desde el hall principal. Este local tendrá ventilación al exterior por ventanas o tubos con extractor.
Antes de comenzar el espectáculo las baterías deberán encontrarse completamente cargadas.
Las luces correspondientes a la iluminación de seguridad serán distinguidas de la iluminación normal por las letras I.S., fijadas o escritas en la pared por debajo de dicha luz; en tamaño que sea posible su lectura a distancias regulares.

FuenteObservaciones
art. 245
arts, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255