La instalación de carpas para el funcionamiento del circo, deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
A) Los bordes de la carpa deberán guardar una distancia de un metro con cincuenta centímetros, aproximadamente, de los límites de toda edificación;
B) El material de cobertura deberá ser lona impermeable y sin perforaciones, debiéndose verificar esto último a la luz del día y desde el interior de la carpa, estando ésta totalmente cerrada; no se permitirá el uso de materiales de plástico que no sean probadamente incombustibles;
C) A fin de que la carpa pueda ofrecer las mayores garantías de estabilidad sin desplazamientos y ningún otro riesgo, su construcción deberá efectuarse de acuerdo con las siguientes exigencias:
a) Materiales de calidad y resistencia probadas;
b) Soportes y demás aparatos de seguridad (anclas, riestras, etc.) que fueren necesarios;
c) Mástiles preferentemente tubulares de acero o aluminio o en su defecto, de madera, cuya calidad y tratamiento aseguren una total resistencia, sobre asiento superficial con firmeza suficiente;
d) Refuerzos de cuerdas vegetales o cables de acero lo suficientemente tensos y resistentes, envainados y cosidos a la lona, en los casos de luces superficiales de cubierta superiores a ocho metros.
D) El montaje deberá efectuarse en presencia de los técnicos competentes de la Intendencia, Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (U.T.E.), y Dirección Nacional de Bomberos, a fin de que se lleve a cabo con ajustamiento a todas las exigencias imprescindibles para garantizar la máxima seguridad del público espectador, y en forma especial, las destinadas a evitar la formación de "bolsas de agua" a causa de lluvia sobre la cubierta, mediante los declives y tensiones que ésta requiera en cada caso.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
De los circos
Fuente | Observaciones | |
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art. 4 |