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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Medidas de Seguridad e Higiene

Artículo D.3596 ._

Se exigirán las máximas medidas de seguridad e higiene que el espectáculo requiera, que comprenderán las actividades de la pista y las condiciones dentro de la carpa y en sus adyacencias, y estarán dirigidas tanto a proteger al público como a los actores, en especial las siguientes:
A) Habrá un gabinete higiénico para damas y otro para caballeros, los que deberán instalarse en las siguientes condiciones:
a) Tendrán como mínimo un metro cuarenta centímetros de lado y dos metros de altura;
b) Los W.C. deberán formar parte de los locales, pero aislados por mamparas o tabiques opacos de un metro con ochenta centímetros como mínimo, formando retretes o compartimientos de superficie no inferiores a un metro con veinte centímetros cuadrados;
c) Los aparatos sanitarios se dispondrán de manera que, entre los que presten diferentes servicios, quede espacio para circulación no inferior a un metro;
d) Los locales deberán tener pisos impermeables y lavables y estar conectados a la red cloacal;
B) Las redes para los números volantes y de altura deberán colocarse, de tal manera y tendrán una superficie protectora tal, como para cubrir el riesgo de caída en todas las posiciones oscilantes de los aparatos;
C) No serán permitidos números de altura sobre el público o con riesgo para el mismo y se tomarán para cada caso las precauciones que el Servicio de Espectáculos Públicos considere oportunas;
D) Las cuerdas y cables de maniobra para los aparatos de acrobacia, así como los elementos de seguridad en su instalación, deberán disponerse de forma que no causen riesgos ni molestias a los espectadores;
E) No se permitirá la permanencia de animales sueltos dentro del predio, debiéndose utilizar cadenas o jaulas, de acuerdo con el grado de peligrosidad de aquéllos;
F) Cuando actúen animales feroces en la pista, tanto la jaula como el túnel de comunicación, reunirán las condiciones de solidez y seguridad necesarios, a criterio de los funcionarios técnicos competentes.
Para la exhibición de animales enjaulados en "halls", pasajes u otras dependencias del circo, se dispondrán barreras de seguridad, a distancias no menores de un metro y medio de las jaulas;
G) Todas las dependencias del circo y especialmente los servicios higiénicos deberán mantenerse en estrictas condiciones de aseo;
H) El cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias mínimas, de orden público, en vigor, con respecto a las instalaciones, dependencias, servicios generales para el público, albergues de animales, etc., estará supeditado a lo que determine la información técnica complementaria en materia de salubridad departamental.

FuenteObservaciones
art. 14