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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IV
Normas para proyectos de edificios destinados a espectáculos, culto y reunión
Capítulo IV
De los circos
 Venta de comestibles y bebidas

Artículo D.3600 ._

Podrán ubicarse quioscos para la venta de bebidas sin alcohol, golosinas y comestibles elaborados con productos provenientes de establecimientos habilitados y con prohibición absoluta de utilizar envases, vasos o vajillas que no fuesen de único uso, dentro del predio, en los espacios libres exteriores del local y en las proximidades de la salida principal, sin obstaculizar la entrada y salida del público.
Se entenderá por quiosco, la instalación en cuyo interior no tiene acceso el público, que deberá estar construido con materiales incombustibles y pintado con pinturas impermeables, cuyo emplazamiento definitivo será fijado según se determine por la inspección técnica del lugar elegido. Toda petición para la instalación de quioscos deberá indicar número, dimensiones y calidad de materiales en los planos, memoria descriptiva y solicitud que se presenten para la habilitación del circo.
El personal empleado en el servicio y atención de los quioscos deberá poseer carné de salud.
Se instalarán recipientes en cantidad que fijará la oficina departamental competente para depósitos de los vasos, desperdicios y envolturas de los comestibles.
Para la producción de calor dentro de los quioscos, sólo se permitirá el uso de aquellos artefactos que autorizare la Dirección Nacional de Bomberos. Las ventas dentro de la carpa, sólo se permitirán antes del comienzo de las funciones y durante los intervalos. Las ventas de bebidas sólo podrán realizarse en los pasillos y zonas libres.

FuenteObservaciones
art. 18